Preguntas

Preguntas Legales y Administrativas

Frecuentes – Respuestas

Observación: esta es una ayuda y orientación básica para los dolientes (existen excepciones que rigen según cada caso particular)

  1. ¿Qué documentos deben presentar para solicitar la pensión?
    Certificaciones del registro civil (www.tse.go.cr)
    a) Estado civil
    b) De matrimonio
    c) De defunción
    d) Estudios de hijos del fallecido(a)
    e) Certificación cada hijo(a) menores de 18 años o hasta 25 años que sean estudiantes activos
    Otros:
    a) Certificación de estudios de los hijos a la entidad o institución de estudios (sólo para mayores de 18 años y menores de 25 años).
    b) Certificación del estado civil de los hijos menores de 25 años. (www.tse.go.cr)

  2. ¿Dónde obtener información sobre las prestaciones laborales del fallecido(a) (vacaciones,
    aguinaldo, ahorros de asociaciones solidaristas, cooperativas, pensiones complementarias, FCL (fondo de capitalización laboral) entre otras).

    Deben llamar al lugar de trabajo en Recursos Humanos e indicar que van a proceder a abrir el proceso de prestaciones laborales en el juzgado de trabajo del domicilio del fallecido, aplica artículo 85 del Código de Trabajo. Estas prestaciones se tramitan fuera del proceso sucesorio y corresponden en el siguiente orden: primero a consorte y los hijos menores de edad o inhábiles;
    en segundo lugar seria hijos mayores de edad y los padres y el último lugar si no se adjudica en los niveles anteriores, se aplica criterio del Código Civil para herederos.
    Las personas dichas que tienen derecho según el nivel indicado, deben presentarse al juzgado laboral de su residencia, para presentar la apertura del proceso de depósito y distribución de prestaciones, debe ir autenticada la solicitud por un abogado y con las certificaciones de parentesco, matrimonio y defunción respectivas; indicando además en qué empresa laboraba el fallecido, dirección y teléfonos de localización. Allí el Juzgado va a ordenar a la empresa, depositar los dineros en la cuenta que abren al efecto y es el juzgado quien ordena cómo y a quién se le depositan esos dineros. Este proceso puede tardar unos seis meses.

  3. Si mi esposo(a), hijo(a) cotizaba o cotizó para el régimen de la CCSS, ¿Qué debo hacer para
    averiguar sobre los derechos de pensión para la familia?

Debe apersonarse a la sucursal o las oficinas centrales de la CCSS para averiguar los derechos, cuotas y requisitos necesarios. (La cantidad mínima de cuotas para optar a una pensión debe ser de al menos 12 cuotas).
Si la persona fallecida se encontraba ya pensionado(a), presentarse a la oficina del régimen donde se pensionó para obtener los requisitos: si es de la CCSS, Magisterio, Poder Judicial ó Hacienda.

  1. ¿Qué trámites legales debo iniciar si no hay un testamento?
    Debe abrir un proceso sucesorio “mortual” y presentarlo en el juzgado civil del lugar de su residencia podría ser asesorado por:
    a) Consultorios jurídicos gratuitos: Universidades (Mayela Mora va a averiguar las direcciones habilitadas y Sara va a averiguar en la UCR).
    b) Estudiantes pasantes o en formación que se encuentran en algunos juzgados civiles.

  2. ¿Qué trámites legales debo iniciar si hay un testamento?
    a)
    Apertura del proceso sucesorio ante notario público. Esto sólo aplica cuando hay convenio total entre todos los herederos.
    b) Apertura del proceso sucesorio ante juzgados civiles del lugar de su residencia. (si no tiene recursos económicos para contratar un notario)

  3. ¿Qué requisitos debe cumplir el doliente para establecer que su relación en unión libre con el
    fallecido(a), tenga los mismos derechos que un matrimonio?

    Debe ser reconocido por un juez de familia:
    a) Probar esta condición mediante testigos con declaración jurada.
    b) Recibos que constate la dependencia económica del fallecido(a).
    c) Probar mediante constancia la convivencia estable y sostenida bajo el mismo techo con el fallecido(a) por un mínimo de 3 años.
    d) De igual manera se puede abrir al mismo tiempo el proceso sucesorio y hacer constar allí la tramitación de este otro proceso de reconocimiento de la unión de hecho.

  4. ¿Quién tiene derecho a la pensión del fallecido(a)?
    a) Esposo(a)
    b) Hijos(as)
    c) Padres dependientes
    d) Hermanos(as) en caso de no existir los anteriores. (a, b, c)

  5. En caso de que hubiera cónyuge y compañero o compañera a la vez al momento del
    fallecimiento y ambas dependientes económicamente del fallecido (a ) ¿Cuál tiene el derecho?

    En el caso de la CCSS, podrá reconocer el derecho de ambas o ambos. Se reconocerá el 50% del monto que le hubiera correspondido a un solo beneficiario de viudez.
    • Debe aportar pruebas de la existencia física de los beneficiarios.
    • En caso de separación judicial probar que el fallecido le otorgaba pensión alimenticia.